Emite CEDH recomendación al alcalde de Empalme por muerte de un hombre en la celda de la Jefatura Municipal

El caso sucedió en el 2022 y la víctima fue identificada con el nombre de Fabián René alias “El Cholo Power”.

La Comisión Estatal de Derechos Humanos emitió una recomendación al presidente municipal de Empalme, Luis Fuentes Aguilar, por la muerte de un hombre en la celda, “por asfixia mecánica”, en hechos ocurridos el 7 de febrero de 2022 y en cuyo caso se actualiza la ejecución extrajudicial.

La víctima de este hecho fue identificado como Fabián René, alias “El Cholo Power”, que fue encontrado sin vida la mañana del 8 de febrero en la celda de la Jefatura de la Policía Municipal, cuyo caso en su momento se manejó como suicidio.

A través de un comunicado, el organismo estatal de derechos humanos, informó que la víctima, fue detenida por elementos de la policía municipal, siendo trasladado a la comisaría en estado inconveniente, y horas después fue localizada sin vida.

En este caso, señala la CEDH, que existen evidencias de varias circunstancias que no se aplicaron y que pudieron evitar la muerte de la víctima.

Entre ellas que al momento de ingresarlo a la celda no le retiraron las agujetas de los zapatos con las que posteriormente se le encontró sin vida, el juez calificador y el médico legista en lugar avalar el ingreso de la víctima a la celda, debieron prestarle atención médica urgente ante las condiciones de intoxicación en que se encontraba.

Además, cuando fue ingresado a la celda, el policía encargado de la vigilancia dejó solo a la víctima en los minutos que perdió la vida y las cámaras de la celda no funcionaban en el momento que sucedieron los hechos por falta de mantenimiento.

“Para la Comisión Estatal de Derechos Humanos, estas cuatro circunstancias concretas y sus consecuencias, todas atribuibles a los servidores públicos del Ayuntamiento de Empalme, Sonora, y que confluyeron en las condiciones relatadas para concretar la grave violación de derechos humanos del caso”, señala la resolución.

La recomendación al presidente municipal por parte de la CEDH para reparar las violaciones de derechos son, iniciar de inmediato el procedimiento administrativo ante el órgano de control interno del municipio por los actos y omisiones en perjuicio de las víctimas que se les atribuyen en la recomendación.

Coadyuvar activamente y con la debida diligencia para el esclarecimiento de los hechos con la autoridad ministerial responsable de la investigación penal del caso.

A más tardar en un año, realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad en relación con los hechos de este caso.

En el ámbito de sus atribuciones, impulsar la creación de un protocolo y un manual para las personas que cometen faltas administrativas y sean ingresadas a las celdas municipales.

La inscripción de las víctimas indirectas en el Registro Estatal de Víctimas para acceder al Fondo Estatal de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral con la finalidad de que pueda acceder al mismo.

La autoridad municipal cuenta con quince días para dar respuesta a esta resolución; en caso de que no responda o no la acepte, con fundamento en el artículo 47 de la Ley 123, se solicitará al

H. Congreso del Estado de Sonora que la cite a comparecer para que funde y motive públicamente su negativa a dar cumplimiento a esta resolución.

Asimismo, de acuerdo al artículo 68 de la Ley de Responsabilidades y Sanciones para el Estado de Sonora se le podrá imputar penalmente el delito de desacato al servidor público que no dé respuesta a requerimientos o resoluciones de la Comisión Estatal de Derechos Humanos.

Lo anterior sin perjuicio de que en la investigación que actualmente realiza la Fiscalía General de Justicia del Estado respecto a estos hechos, aparezcan nuevos elementos que acrediten una responsabilidad más grave de las autoridades involucradas.

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